ALIANZA DE USUARIOS

 

¿QUE ES ALIANZA DE USUARIOS EN SALUD?

Según el decreto 1757 del 1994, en su artículo 10 refiere:
“La Alianza de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del sistema general de seguridad social en salud, que tiene derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.”

 

Funciones:

  1. Asesorar a sus asociados en la libre elección de la Entidad promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
  2. Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.
  3. Participar en las Juntas Directivas de las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
  4. Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las Juntas Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.
  5. Vigilar que las decisiones que se tomen en las Juntas directivas, se apliquen según lo ajordado.
  6. Informar a las instancias que corresponda y las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
  7. Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
  8. Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo que para tal efecto se establezca.
  9. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las diferencias de los servicios ofrecidos y vigilar que se tomen correctivos del caso.
  10. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.

 

Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios.

Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

INSCRIPCIÓN:

Paciente o familiar que haya recibo servicios en apoyo Diagnóstico o Terapéutico en Neumólogos de Santander, presentar la cédula o enviar al correo sgi.neumologos@gmail.com

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